Art. 3
En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 3
1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al final del plazo de presentación de solicitudes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las solicitudes presentadas para cada uno de los grupos de productos y, en su caso, para cada uno de los contingentes indicados en el anexo I.
Todas las comunicaciones, incluidas las de «no procede», se efectuarán por fax, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III.
2. Esta comunicación incluirá los siguientes datos por cada grupo y, en su caso, por cada contingente:
a)
una lista de los solicitantes;
b)
las cantidades solicitadas por cada solicitante, desglosadas por el código de producto de la nomenclatura combinada y por el código de la nomenclatura arancelaria armonizada de los Estados Unidos de América [«Harmonised Tariff Schedule of the United States of America (2005)»];
c)
la indicación de si el solicitante ha exportado los productos en cuestión durante los últimos tres años;
d)
el nombre y la dirección del importador designado por el solicitante y la indicación de si el importador es una filial del solicitante.
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