Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1168/2005 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, la cifra de «113 297 toneladas» queda sustituida por la de «121 525 toneladas». 2) En el título del anexo, la cifra de «113 297 toneladas» queda sustituida por la de «121 525 toneladas».
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