Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1166/2005 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, la cifra de «53 641 toneladas» queda sustituida por la de «64 424 toneladas». 2) En el título del anexo, la cifra de «53 641 toneladas» queda sustituida por la de «64 424 toneladas».
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