Art. 7 · Características de la encuesta

Art. 7

Características de la encuesta

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 7 Características de la encuesta 1.   La encuesta se realizará por muestreo. 2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos que transmitan reflejen la estructura de población de las unidades estadísticas. La encuesta se realizará de tal forma que se permita un desglose de los resultados a escala comunitaria, por lo menos en las siguientes categorías: a) actividades económicas con arreglo a la NACE Rev. 1.1, y b) tamaño de las empresas. 3.   Los requisitos en materia de muestreo y precisión, el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones detalladas de la NACE Rev. 1.1 y las categorías de tamaño en que se pueden desglosar los resultados se determinarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2.
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