Art. 11 · Transmisión de datos

Art. 11

Transmisión de datos

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 11 Transmisión de datos 1.   Los Estados miembros y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, fomentarán un mayor uso de la recogida y transmisión electrónicas de datos, así como de su tratamiento automatizado. 2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos individuales de las empresas de conformidad con las disposiciones comunitarias vigentes sobre transmisión de datos sujetos a secreto estadístico establecidas en los Reglamentos (CE) no 322/97 y (Euratom, CEE) no 1588/90. Los Estados miembros garantizarán que los datos transmitidos no permitan la identificación directa de las unidades estadísticas. 3.   Los Estados miembros transmitirán los datos en forma electrónica, de conformidad con el formato técnico adecuado y con la norma de intercambio que se determine de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2. 4.   Los Estados miembros transmitirán los datos completos y correctos en un plazo de 18 meses tras el final del año de referencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1552:oj#art-11