Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 sept 2005
Artículo 1 El anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1450:oj#art-1