Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 sept 2005
Artículo 1 Después de la campaña de comercialización 2004/05, en Hungría se abonará el importe suplementario de 11,92 EUR por tonelada de melocotones para la transformación a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 416/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1439:oj#art-1