Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 ago 2005
Artículo 1 Los derechos autónomos del arancel aduanero común que figuran en el Reglamento (CEE) no 2658/87 se reducirán en relación con los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, fijándolos en los tipos de derecho establecidos en dicho anexo.
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