Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 ago 2005
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003, en 2005, el período de abono de las primas por ganado ovino y caprino previstas en el título IV, capítulo 11, de dicho Reglamento y de la prima por vaca nodriza prevista en el artículo 125 de ese mismo Reglamento comenzará el 1 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1418:oj#art-2