Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 1 Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005 al amparo de los contingentes a que se refiere el Reglamento (CE) no 1279/98 se satisfarán íntegramente.
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