Art. 1
En vigor desde 24 ago 2005
Artículo 1
Salvo disposición contraria del presente Reglamento, el organismo de intervención húngaro procederá a la apertura de una licitación permanente para la exportación de cebada que obra en su poder en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 2131/93.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1384:oj#art-1