Art. 2 · Designación de las autoridades competentes

Art. 2

Designación de las autoridades competentes

En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 2 Designación de las autoridades competentes Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes encargadas de la aplicación del presente Reglamento (denominadas en lo sucesivo «autoridades nacionales competentes»). Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y señas completas de las autoridades designadas, así como cualquier modificación de estos datos. La Comisión pondrá esta información a disposición del público en la forma oportuna.
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