Art. 2
En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 2
1. Para beneficiarse del régimen especial previsto en los reglamentos adoptados para la ejecución de los acuerdos celebrados entre la Comunidad y determinados terceros países, la solicitud de certificados de importación así como el certificado incluirán, en las casillas 7 y 8, la denominación del tercer país en cuestión.
2. El certificado de importación obliga a importar, del tercer país indicado, el producto que responde a las condiciones previstas en los Reglamentos citados en el apartado 1, y para el cual se expidió el certificado.
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