Art. 1
En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece las disposiciones particulares de aplicación del régimen de certificados de importación previsto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 865/2004.
2. Cualquier importación de productos de los códigos NC 1509 , 1510 00 , 0709 90 39 , 0711 20 90 , 2306 90 19 , 1522 00 31 y 1522 00 39 estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.
Las solicitudes de certificado, los certificados y los extractos de certificado se extenderán en formularios que se ajusten a los modelos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1291/2000.
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