Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 2 1.   El volumen global de las cantidades que pueden beneficiarse de la indemnización compensatoria es de 26 353,548 toneladas de rabil (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza. 2.   En el anexo se establece el reparto del volumen global entre las organizaciones de productores correspondientes.
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