Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 1 La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 se concederá, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, a los rabiles (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza. El importe máximo de la indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, primer y segundo guiones, del Reglamento (CE) no 104/2000, queda fijado en 24 EUR por tonelada.
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