Art. 1
En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 1
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004 por los productos siguientes, sin rebasar los importes máximos que se indican:
(EUR/t)
Producto
Importe máximo de la indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, primer y segundo guiones del Reglamento (CE) no 104/2000
Rabil (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza
127
Rabil (Thunnus albacares) con un peso inferior a 10 kg por pieza
92
Listado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamos]
52
Historial de versiones
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