Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 1 La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004 por los productos siguientes, sin rebasar los importes máximos que se indican: (EUR/t) Producto Importe máximo de la indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, primer y segundo guiones del Reglamento (CE) no 104/2000 Rabil (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza 127 Rabil (Thunnus albacares) con un peso inferior a 10 kg por pieza 92 Listado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamos] 52
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