Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 1 1.   Con respecto a la campaña de comercialización 2005/06, la ayuda al cultivo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 se fija en: a) 2 603 EUR por hectárea en el caso de las superficies plantadas de uvas de la variedad sultanina, que estén dañadas por la filoxera o se hayan replantado como mínimo hace cinco años; b) 3 569 EUR por hectárea en el caso de las demás superficies plantadas de uvas de la variedad sultanina; c) 3 391 EUR por hectárea en el caso de las superficies plantadas de uvas de Corinto; d) 969 EUR por hectárea en el caso de las superficies plantadas de uvas de la variedad Moscatel. 2.   Con respecto a la campaña de comercialización 2005/06, la ayuda a la replantación a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 se fija en 3 917 EUR por hectárea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1341:oj#art-1