Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 ago 2005
Artículo 2 La gestión del contingente autónomo se regirá por el Reglamento (CE) no 565/2002, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento. No obstante, no se aplicarán a la gestión del contingente autónomo ni el artículo 1, ni el artículo 5, apartado 5, ni el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 565/2002.
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