Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 ago 2005
Artículo 1 1.   Queda abierta una licitación para la atribución de certificados de exportación del sistema A3. Los productos correspondientes, el período de presentación de las ofertas, los tipos de restitución indicativos y las cantidades previstas se fijan en el anexo. 2.   Los certificados expedidos con arreglo a la ayuda alimentaria según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (4), no se imputarán a las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento. 3.   Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1961/2001, la validez de los certificados de tipo A3 será de dos meses.
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