Art. 6

Art. 6

En vigor desde 10 ago 2005
Artículo 6 El organismo de intervención sueco comunicará a la Comisión las ofertas presentadas en las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación establecido en el artículo 4, apartado 1. No se dará a conocer la identidad de los licitadores. Las ofertas presentadas se comunicarán por vía electrónica de acuerdo con el modelo que figura en el anexo. De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro informará de ello a la Comisión en el mismo plazo.
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