Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 ago 2005
Artículo 2 Para la campaña de comercialización 2005/06, el precio mínimo de la remolacha B contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1260/2001 queda fijado, en aplicación del artículo 15, apartado 5, del citado Reglamento, en 28,84 EUR por tonelada.
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