Art. 1
En vigor desde 5 ago 2005
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 2005/06, el importe máximo de la cotización B contemplado en el artículo 15, apartado 4, primer guión, del Reglamento (CE) no 1260/2001 se aumenta al 37,5 % del precio de intervención del azúcar blanco.
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