Art. 1
En vigor desde 5 ago 2005
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 2004/05, el importe de la ayuda concedida para los forrajes deshidratados previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 603/95, quedará reducido a:
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64,36 euros por tonelada en la República Checa,
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56,40 euros por tonelada en Grecia,
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54,11 euros por tonelada en España,
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57,02 euros por tonelada en Italia,
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63,24 euros por tonelada en Lituania,
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59,04 euros por tonelada en Hungría,
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65,55 euros por tonelada en los demás Estados miembros.
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