Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 ago 2005
Artículo 1 Para la campaña de comercialización 2004/05, el importe de la ayuda concedida para los forrajes deshidratados previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 603/95, quedará reducido a: — 64,36 euros por tonelada en la República Checa, — 56,40 euros por tonelada en Grecia, — 54,11 euros por tonelada en España, — 57,02 euros por tonelada en Italia, — 63,24 euros por tonelada en Lituania, — 59,04 euros por tonelada en Hungría, — 65,55 euros por tonelada en los demás Estados miembros.
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