Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 ago 2005
Artículo 1 Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 para determinar si las importaciones en la Comunidad de determinados accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero, (excluido el acero inoxidable), con un diámetro exterior que no exceda de 609,6 mm, de una clase utilizada para soldar a tope u otros fines, clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 (Código Taric 7307 93 11 95), ex 7307 93 19 (Código Taric 7307 93 19 95), ex 7307 99 30 (Código Taric 7307 99 30 95) y ex 7307 99 90 (Código Taric 7307 99 90 95) procedentes de Filipinas, sean o no originarios de dicho país, están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 964/2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1288:oj#art-1