Art. 9
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 3 ago 2005
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de derogación del Reglamento (CE) no 3690/93.
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