Art. 7
Coherencia con las medidas de gestión de capacidad de la flota
En vigor desde 3 ago 2005
Artículo 7
Coherencia con las medidas de gestión de capacidad de la flota
La capacidad total en GT y en kW, correspondiente a las licencias de pesca expedidas por un Estado miembro, no podrá ser nunca superior a los niveles máximos de capacidad de dicho Estado miembro, establecidos de acuerdo con los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y con los Reglamentos (CE) no 639/2004, (CE) no 1438/2003 y (CE) no 2104/2004.
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