Art. 6 · Suspensión y retirada

Art. 6

Suspensión y retirada

En vigor desde 3 ago 2005
Artículo 6 Suspensión y retirada 1.   El Estado miembro del pabellón suspenderá temporalmente la licencia de pesca de un buque al que dicho Estado miembro haya decidido imponer una inmovilización temporal. 2.   El Estado miembro del pabellón retirará definitivamente la licencia de pesca de un buque que se vea afectado por la medida de ajuste de la capacidad contemplada en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2371/2002.
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