Art. 5
Información mínima que deben contener las licencias de pesca
En vigor desde 3 ago 2005
Artículo 5
Información mínima que deben contener las licencias de pesca
1. En las licencias de pesca se incluirá, como mínimo, la información que figura en el anexo del presente Reglamento.
2. Cuando haya cambios, el Estado miembro del pabellón actualizará la información de la licencia de pesca.
3. El Estado miembro del pabellón garantizará la precisión de la información de la licencia de pesca y su coherencia con la que figura en el registro comunitario de la flota pesquera contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2371/2002.
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