Art. 2 · Definición

Art. 2

Definición

En vigor desde 3 ago 2005
Artículo 2 Definición A efectos de presente Reglamento, una «licencia de pesca» conferirá a su titular el derecho, limitado por la legislación nacional, de utilizar determinada capacidad pesquera para la explotación comercial de los recursos acuáticos vivos.
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