Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 ago 2005
Artículo 1 1.   Cada solicitud de certificados de importación presentada en el mes de julio de 2005 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 992/2005 será satisfecha íntegramente. 2.   La cantidad disponible a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 992/2005 asciende a 84 280 cabezas.
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