Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jul 2005
Artículo 1 Con carácter plurianual por cada periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente, podrán importarse en la Comunidad, exentos de aranceles, 46 000 animales vivos de la especie bovina de los códigos NC 0102 90 05 , 0102 90 21 , 0102 90 29 , 0102 90 41 , 0102 90 49 , 0102 90 51 , 0102 90 59 , 0102 90 61 y 0102 90 71 , originarios de Rumanía. No obstante, en lo que respecta al ejercicio de 2005-2006, el periodo del contingente a que se refiere el párrafo primero estará comprendido entre el 1 de agosto de 2005 y el 30 de junio de 2006. El contingente contemplado en el párrafo primero llevará el número de orden 09.4769.
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