Art. 1
En vigor desde 29 jul 2005
Artículo 1
El texto del artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 581/2004 se sustituirá por el siguiente:
«Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a la exportación a todos los destinos excepto Andorra, Ceuta y Melilla, Gibraltar, los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.».
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