Art. 1
En vigor desde 28 jul 2005
Artículo 1
Cada período de doce meses a partir del 1 de julio de 2005, podrán importarse en la Comunidad, exentos de aranceles, 6 600 animales vivos de la especie bovina de un peso no superior a 300 kilogramos de los códigos NC 0102 90 05 , 0102 90 21 , 0102 90 29 , 0102 90 41 y 0102 90 49 , originarios de Bulgaria.
El contingente contemplado en el párrafo primero llevará el número de orden 09.4783.
El contingente contemplado en el párrafo primero se incrementará cada año en 600 cabezas.
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