Art. 1
En vigor desde 28 jul 2005
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1227/2000, el apartado 1 bis se sustituirá por el texto siguiente:
«1 bis. La fecha límite que establece el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 se aplaza al 31 de diciembre de 2007.».
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