Art. 7
En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 7
1. La autoridad competente adoptará una decisión sobre la solicitud de las licencias mencionadas en el artículo 5 en un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
En el caso de una renovación de licencia, la decisión se adoptará en un plazo de 30 días hábiles.
2. La autoridad competente podrá suspender los plazos mencionados en el apartado 1 para permitir que el solicitante facilite información que falte. En este caso, la suspensión comenzará el día en que la autoridad competente informe al solicitante sobre la información que falte.
3. La licencia podrá abarcar las actividades mencionadas en el Reglamento (CE) no 273/2004 y en el Reglamento (CE) no 111/2005.
4. Cuando concedan la licencia, las autoridades competentes utilizarán el modelo que figura en el anexo I.
5. Las autoridades competentes podrán conceder una licencia en una de las formas siguientes:
a)
una licencia que cubra todas las sustancias catalogadas y todas las actividades efectuadas por establecimiento comercial;
b)
una licencia que cubra todas las sustancias catalogadas y todas las actividades por Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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