Art. 27
En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 27
1. La autorización de exportación concedida por el procedimiento simplificado se establecerá utilizando los ejemplares 1, 2 y 4 del formulario que figura en el anexo VI.
La autoridad que expide la autorización conservará el ejemplar no 1.
El exportador conservará los ejemplares no 2 y no 4.
El exportador indicará los detalles de cada operación de exportación en el reverso del ejemplar no 2, en particular la cantidad de la sustancia catalogada de cada operación de exportación y la cantidad restante. El ejemplar no 2 se presentará en la aduana cuando se realice la declaración aduanera. Esa aduana confirmará los detalles y devolverá el ejemplar al exportador.
2. El operador introducirá el número de autorización y la mención «procedimiento simplificado de autorización de exportación» en la declaración aduanera para cada operación de exportación.
Si la aduana de salida no está en el punto de salida del territorio aduanero de la Comunidad, la información mencionada en el primer subapartado se facilitará en los documentos que acompañan el envío de exportación.
3. El exportador devolverá el ejemplar no 2 a la autoridad que lo ha expedido en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la expiración del período de validez de la autorización de exportación concedida por procedimiento simplificado.
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