Art. 26

Art. 26

En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 26 1.   En la solicitud de autorización de exportación simplificada a que se refiere el artículo 25 constarán, como mínimo, los siguientes datos: a) los nombres y direcciones del exportador, del importador en el país tercero y del destinatario final; b) el nombre de la sustancia catalogada, tal como se estipula en el anexo del Reglamento (CE) no 111/2005, o, en el caso de una mezcla o un producto natural, su nombre y código NC y el nombre de toda sustancia catalogada, tal como se estipula en el anexo del Reglamento (CE) no 111/2005, contenida en la mezcla o el producto natural; c) la cantidad máxima de la sustancia catalogada destinada a la exportación; d) el período de tiempo específico previsto para las operaciones de exportación. 2.   La autoridad competente adoptará la decisión sobre la solicitud de autorización de exportación simplificada en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la información solicitada.
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