Art. 12

Art. 12

En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 12 1.   Los artículos 5 a 11 no se aplicarán a las licencias especiales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 273/2004. 2.   Las autoridades públicas a las que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 6, del Reglamento (CE) no 273/2004 incluirán las aduanas, la policía y los laboratorios oficiales de las autoridades competentes.
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