Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas para la aplicación del Reglamento (CE) no 273/2004 y del Reglamento (CE) no 111/2005 por lo que se refiere a la persona responsable, la concesión de licencias y el registro de operadores, la comunicación de información, las notificaciones previas a la exportación y la autorización de exportaciones e importaciones en el ámbito de los precursores de drogas.
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