Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 jul 2005
Artículo 1 El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2268/2004 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de volframio (tungsteno), carburo de volframio (tungsteno) simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de volframio (tungsteno) fundido, originarios de la República Popular China, clasificados en los códigos NC 2849 90 30 y ex 3824 30 01  (*1) (código TARIC 3824 30 00 10). (*1)  Las partículas son irregulares y no fluyen libremente, en contraste con las del “polvo preparado para comprimir”, que son esféricas o granulares y homogéneas y fluyen libremente. La falta de fluidez se puede medir y determinar con un embudo calibrado, por ejemplo un aparato de Hall, de conformidad con la norma ISO 4490.»."
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