Art. 2
En vigor desde 20 jul 2005
Artículo 2
Los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y de concesión de subvenciones que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa aplicable en el momento de su inicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1261:oj#art-2