Art. 2
En vigor desde 20 jul 2005
Artículo 2
A petición del interesado, la oficina de aduanas en la que haya tenido lugar la contracción procederá al reembolso parcial de los derechos de aduana de los limones originarios de los terceros países de que se trate que hayan sido despachados a libre práctica durante el período de aplicación de los valores globales de importación establecidos por el Reglamento (CE) no 990/2005 para el 30 de junio de 2005.
Las solicitudes de reembolso deberán presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2005, acompañadas de la declaración de despacho a libre práctica para la importación de que se trate.
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