Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jul 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1238/95 se modificará como sigue: 1) En el artículo 9, se sustituirá el apartado 1 por el texto siguiente: «1.   La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (en lo sucesivo “el titular”), una tasa por cada año de duración de la protección comunitaria de la obtención vegetal (tasa anual) de un importe de 300 EUR en los años 2003 a 2007 y de 435 EUR en 2008 y los años siguientes.». 2) En el artículo 12, apartado 1, la letra b) se sustituirá por el texto siguiente: «b) tasas por la expedición de copias de documentos; y». 3) En el anexo I, el cuadro se modificará como sigue: a) el encabezamiento de la segunda columna se sustituirá por el texto siguiente: «Tasa en los años 2003 a 2006»; b) el encabezamiento de la tercera columna se sustituirá por el texto siguiente: «Tasa en el año 2007 y siguientes».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1177:oj#art-1