Art. 1
En vigor desde 19 jul 2005
Artículo 1
El artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1622/2000 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. El Reglamento (CEE) no 2676/90 será de aplicación a los productos contemplados en el Reglamento (CE) no 1493/1999. A partir del 1 de agosto de 2005 se suprimirán las siguientes disposiciones del anexo del Reglamento (CEE) no 2676/90: capítulo 12, apartado 3; capítulo 18, apartado 3; capítulo 23, apartado 3; capítulo 25, apartado 3; capítulo 37, apartados 3 y 4.».
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