Art. 13
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 13
Cuando una decisión de clasificación, adoptada con arreglo a los procedimientos vigentes en la Comunidad referidos en el artículo 12, afecte a un grupo de productos sujeto a límites cuantitativos, la Comisión, cuando proceda, iniciará consultas sin demora, con arreglo al artículo 9, con el fin de convenir los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes que figuran en el anexo V.
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