Art. 1
Modificación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1419/2004
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 1
Modificación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1419/2004
El artículo 3 del Reglamento (CE) no 1419/2004 se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 3
Modificación de los AFP
1. El artículo 7, apartado 8, de la sección A del anexo de los AFP se sustituye por el siguiente texto:
“El saldo final del Programa se abonará:
a)
si el ordenador de pagos nacional presenta a la Comisión, dentro del plazo de pago establecido en el acuerdo de financiación anual final, una declaración certificada de los gastos efectivamente pagados de conformidad con el artículo 9 de la presente sección;
b)
si el informe final de aplicación se ha presentado a la Comisión y ésta lo ha aprobado;
c)
cuando se haya adoptado la decisión mencionada en el artículo 11 de la presente sección.
El pago se efectuará sin perjuicio de la adopción de una decisión posterior de conformidad con el artículo 12 de la presente sección.”.
2. Se añade el siguiente párrafo en el artículo 10, apartado 3, de la sección A del anexo de los AFP:
“No obstante, los intereses no utilizados en proyectos subvencionados por el programa de la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia, respectivamente, se abonarán a la Comisión en euros.”
».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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