Art. 5

Art. 5

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 5 1.   Las notificaciones previstas en el artículo 94 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000 sobre la licitación abierta por el presente Reglamento se remitirán a la dirección de la Comisión que figura en el anexo III del presente Reglamento. 2.   Además de la información prevista en el artículo 94 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000, en las notificaciones contempladas en el apartado 1 se deberá indicar claramente con respecto a cada oferta: a) si la oferta en cuestión es admisible, b) en caso de que no sea admisible, las condiciones contempladas en el artículo 94 del Reglamento (CE) no 1623/2000 que no se hayan cumplido.
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