Art. 5
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 5
1. Las notificaciones previstas en el artículo 94 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000 sobre la licitación abierta por el presente Reglamento se remitirán a la dirección de la Comisión que figura en el anexo III del presente Reglamento.
2. Además de la información prevista en el artículo 94 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000, en las notificaciones contempladas en el apartado 1 se deberá indicar claramente con respecto a cada oferta:
a)
si la oferta en cuestión es admisible,
b)
en caso de que no sea admisible, las condiciones contempladas en el artículo 94 del Reglamento (CE) no 1623/2000 que no se hayan cumplido.
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