Art. 5

Art. 5

En vigor desde 15 jul 2005
Artículo 5 1.   Los interesados participarán en la licitación mediante una de las fórmulas siguientes: a) presentación de la oferta escrita ante el organismo competente de un Estado miembro, con acuse de recibo; b) carta certificada o telegrama al citado organismo; c) télex, fax o mensaje electrónico al citado organismo, siempre que éste acepte estas formas de comunicación. 2.   Las ofertas sólo serán válidas si cumplen los siguientes requisitos: a) deberán indicar: i) la referencia de la licitación, ii) el nombre y la dirección del licitador, iii) la cantidad de azúcar blanco que se vaya a exportar, iv) el importe de la exacción reguladora por exportación o, en su caso, el de la restitución por exportación, por cada 100 kilogramos de azúcar blanco, expresado en euros con tres decimales, v) el importe de la garantía que deberá constituirse con respecto a la cantidad de azúcar mencionada en el inciso iii), expresado en la moneda del Estado miembro en que se haga la oferta; b) la cantidad que se vaya a exportar ascenderá al menos a 250 toneladas de azúcar blanco; c) antes de la expiración del plazo de presentación de ofertas, se presentará la prueba de que el licitador ha constituido la garantía indicada en la oferta; d) la oferta incluirá una declaración del licitador por la que se comprometa a solicitar, si llega a ser adjudicatario, el o los certificados de exportación para las cantidades de azúcar blanco que vaya a exportar, en el plazo indicado en el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo; e) la oferta incluirá una declaración del licitador por la que se comprometa, si llega a ser adjudicatario, a: i) completar la garantía con el pago del importe mencionado en el artículo 13, apartado 4, cuando no se haya cumplido la obligación de exportar derivada del certificado de exportación indicado en el artículo 12, apartado 2; ii) comunicar al organismo que haya expedido el certificado de exportación, dentro de los treinta días siguientes al de expiración de la validez del certificado, la o las cantidades con respecto a las cuales no haya utilizado el certificado de exportación. 3.   Las ofertas podrán contener la indicación de que únicamente se considerarán presentadas si se cumple alguna de estas dos condiciones, o ambas: a) debe tomarse una decisión sobre el importe mínimo de la exacción reguladora por exportación o, en su caso, sobre el importe máximo de la restitución por exportación el día en que expire el plazo de presentación de las ofertas de que se trate; b) la adjudicación de la licitación abarca toda la cantidad ofrecida o una parte determinada de la misma. 4.   No se aceptarán las ofertas que no se presenten con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 o que contengan condiciones distintas de las previstas para la presente licitación. 5.   Una oferta presentada no podrá ser retirada.
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