Art. 10
En vigor desde 15 jul 2005
Artículo 10
1. Cuando se hayan fijado para una licitación parcial una cantidad máxima y una exacción reguladora mínima, la licitación se adjudicará al licitador cuya oferta indique la exacción reguladora por exportación más elevada. Si la cantidad máxima no se agota con esta oferta, la licitación se adjudicará hasta que se agote dicha cantidad, en función del importe de la exacción reguladora por exportación, partiendo del más elevado.
Cuando se hayan fijado para una licitación parcial una cantidad máxima y una restitución máxima, la licitación se adjudicará con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero y, en caso de agotamiento o de ausencia de ofertas que indiquen una exacción reguladora por exportación, a los licitadores cuya oferta indique una restitución por exportación, en función del importe de la restitución, partiendo del menos elevado, hasta que se agote la cantidad máxima.
2. Si, en aplicación de la regla de adjudicación prevista en el apartado 1, la aceptación de una oferta llevara a superar la cantidad máxima, la licitación sólo se adjudicará al licitador para la cantidad que permita agotar la cantidad máxima. Las ofertas que indiquen la misma exacción reguladora por exportación o la misma restitución y que, en caso de aceptación de la totalidad de las cantidades que representan, lleven a superar la cantidad máxima serán aceptadas:
a)
bien proporcionalmente a la cantidad total mencionada en cada una de las ofertas;
b)
bien por adjudicatario, hasta llegar al tonelaje máximo que se determine;
c)
bien por sorteo.
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